REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 148º

ASUNTO: KP02-M-2008-000057
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (resaltado añadido)
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 13-05-2008, fecha en la cual se admitió la demanda han transcurrido mas de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la intimación de la parte demandada, no constando en autos diligencia alguna para impulsarla por cuanto los demandados tienen su domicilio en el Estado Mérida, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano FELIX GREGORIO LUCENA, actuando como representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA DE GRANOS LA PROVIDENCIA C.A., contra los ciudadanos RODRIGO MORET RAMIREZ y CHERLIN RODRIGUEZ MORET RAMIREZ. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada según autos. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero.


OERL/rjac.-

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que se encuentra en el asunto N° KP02-M-2008-000057. Certificación que se expide, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2008. Años 198° y 149°.-(rjac)
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
|




PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-M-2008-000057



DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE GRANOS LA PROVIDENCIA C.A.



DEMANDADO: RODRIGO MORET RAMIREZ y
CHERLIN RODRIGUEZ MORET RAMIREZ


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PERENCION




13-11-2008






Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ