REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012410
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-2.602.736, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, asistido por la abogada ALICIA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.349; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento y la de sus hermanos, ciudadanos: Ana Gerarda, Esterio, Wensa, Dolores María, María Valentina, Santiago José, Cristóbal, y María Elena Guédez Pérez; insertas por ante la Prefectura del Municipio Morán, Estado Lara, bajo el N° 709, folios 355 fte. del año 1.947, bajo el N° 423, folio 212 fte. Del año 1.937, bajo el N° 492, folio 246 vto. del año 1.941, bajo el N° 393, año 1.945, bajo el N° 634, folio 319 fte. del año 1.948, bajo el N° 127, folio 84 fte. del año 1.951, bajo el N° 91, folio 46 fte. año 1.954, bajo el N° 616, folio 309 vto. del año 1.943, bajo el N° 200, folio 96 fte. año 1.957, en el orden mencionado; toda vez que en las mismas se incurrió en el error involuntario de omitir el primer nombre de su padre, es decir, se asentó el mismo como FIDEL GUEDEZ, siendo lo correcto: “JOSE FIDEL GUEDEZ YEPEZ”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las referidas partidas de nacimiento, y certificación de datos filiatorios del progenitor. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Advierte el Tribunal, que en lo que respecta a la rectificación conjunta de las partidas de nacimiento de Ana Gerarda, Esterio, Wensa, Dolores María, María Valentina, Santiago José, Cristóbal, y María Elena Guédez Pérez, requerida por el solicitante SEGUNDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, en su condición de hermano; la misma no es procedente, habida consideración que no consta en los autos instrumento alguno que acredite dicha representación judicial; pasando este Juzgado a analizar en consecuencia las probanzas traídas a los autos en lo que respecta a la solicitud personal del ciudadano SEGUNDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, determinando lo siguiente: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del progenitor del solicitante, ciudadano: JOSE FIDEL GUEDEZ YEPEZ (F. 31) del presente expediente, de los cuales se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que se omitió involuntariamente el primer nombre del padre del requirente, asentándose como: FIDEL GUEDEZ, siendo lo correcto: “JOSE FIDEL GUEDEZ YEPEZ”; es por lo que considera quien juzga que la misma debe prosperar y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 709, folio 355 fte. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.947. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítasele copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, Sentencia que cursa en el Expediente N° KP02-S-2008-12410, y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-012410
SOLICITANTE: SEGUNDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
14/11/2008
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012410
Oficio N° 2337
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Bolívar
Municipio Morán del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por el ciudadano: SEGUNDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento N° 709, folio 355 fte del año 1.947.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012410
Oficio N° 2338
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por el ciudadano: SEGUNDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento N° 709, folio 355 fte del año 1.947.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
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