REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-000058
Vista la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, instaurada por el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.030.725, domiciliado en la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de EDUARDO ANTONIO, ALBERTO ANTONIO, MARIO DE LA PAZ, BAUDILIO ANTONIO, GERMAN JOSE, MARIA VICENTA y RAFAEL MARIA LOPEZ TORRES, asistido por la Abg. CELSA CONDE DUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.104; contra el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MORILLO; este Tribunal, habida consideración que el monto de estimación de la demanda asciende a la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30,00), no superando dicha suma la cuantía mínima establecida para darle curso a la demanda; es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía; declinando su competencia en el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quien corresponda por distribución conocer la presente acción. Por consiguiente, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado, a través del órgano distribuidor URDD Civil.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
luzmcs Abg. Roger José Adán Cordero
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia interlocutoria que corre inserta en el expediente N° KP02-V-2008-058, por la cual este Tribunal declina la competencia, con motivo del juicio de Prescripción Adquisitiva, interpuesto por VICTOR MANUEL LOPEZ TORRES y otros, contra JOSE ANTONIO GARCIA MORILLO.- Certificación que se expide, en Barquisimeto a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-V-2008-058
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL LOPEZ Y OTROS
DEMANDADO: JOSE ANTONIO GARCIA MORILLO
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
14-11-2008
DECLINACION DE COMPETENCIA
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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