REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001071
Vista la anterior demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ANA PASTORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.297.558, de este domicilio, asistida por la Abogada GISELA LUGO PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.898, contra el ciudadano JORGE LUIS PUSNIK GOVEK RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.838, de este domicilio; con fundamento en los Artículos 1167, 767 y 768 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
Habida consideración que de la supuesta unión concubinaria que alega la demandante, mantenía con el extinto FRANC PUSNIKGOVEK, quien era de nacionalidad Yugoslava, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-67.196, fueron procreados tres hijos, de nombres: MILDRED ZULAY, JORGE LUIS y XIOMARA; de los cuales la actora solo acciona contra el ciudadano: JORGE LUIS PUSNIKGOVEK RAMIREZ, anteriormente identificado; circunstancia que deviene en una errónea conformación de la relación jurídica procesal, toda vez que los restantes descendientes de la unión concubinaria alegada, ciudadanos: MILDRED ZULAY y XIOMARA; se constituyen en legitimados pasivos necesarios a ser llamados para la debida instauración del proceso. Así se establece.
Es por las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ANA PASTORA RAMIREZ, contra el ciudadano JORGE LUIS PUSNIK GOVEK RAMIREZ, anteriormente identificados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2008.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2008-1071
DEMANDANTE: ANA PASTORA RAMIREZ
DEMANDADA: FRANC PUSNIKGOVEK
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
INADMISIBLE
INTERLOCUTORIA (con fuerza de definitiva)
FECHA 17/11/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Interlocutoria que declara Inadmisible la demanda que cursa en el expediente N° KP02-F-2008-1071. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes noviembre del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc
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