REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-011560
“VISTOS”.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, el día 30 de Julio de 2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARWINS ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ e YDANEL CRISTINA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.037.615 y 14.592.401, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Alvaro Manuel Loureiro Martínez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.228. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, lográndose su notificación personal en fecha 06-08-2007. En fecha 12 de noviembre de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARWINS ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ e YDANEL CRISTINA YANEZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la Separación de Cuerpos. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos MARWINS ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ e YDANEL CRISTINA YANEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de julio del año 2.004, según acta inserta bajo el N° 266, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 198 y 149.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Róger Adán Cordero
luzmcs
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que riela en el ASUNTO: KP02-S-2007-011560. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-011560
SOLICITANTES: MARWINS ALEXANDER RODRIGUEZ e
YDANEL CRISTINA YANEZ
JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA DE LA SENTENCIA:
17/11/08
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-011560
oficio Nº: 2340
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL EDO. LARA.
Su Despacho.
Adjunto a la presente comunicación, remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARWINS ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ e YDANEL CRISTINA YANEZ, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio respectiva.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
OERL/luzmcs
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-011560
Oficio N° 2341
CIUDADANO (A):
Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.
Adjunto a la presente comunicación, remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARWINS ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ e YDANEL CRISTINA YANEZ, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio respectiva.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
OERL/luzmcs
Anexo lo indicado.
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