REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018357
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07-04-06, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: JUAN MIGUEL ESCALONA ESCALONA Y ODRA MARIA CAMACARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.505.207 Y 17.572.185, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Rafael David Moreno Torrealba, Inpreabogado No. 108.606. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 09 del expediente. En fecha 11 de Noviembre del 2008 comparecieron los cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos---.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JUAN MIGUEL ESCALONA ESCALONA Y ODRA MARIA CAMACARO PEREZ, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Unión de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 18 de Mayo de 2004, anotado bajo el No. 92, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Noviembre del dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
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