REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009925

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.420 asistida por la abogada Eskarle Y. García M. Inpreabogado Nº 104.167, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: QUINTIN SEGUNDO GARCIA RIVERO, CARLOS VIGNOLA GARCIA RIVERO, DELFIN ANDRES GARCIA RIVERO, WITREMUNDO ALEXI GARCIA RIVERO, LOUIS JOSUE GARCIA RIVERO y GLORIA ROSA GARCIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.428.182, 7.305.257, 3.316.420, 3.859.924, 3.863.166, 3.533.657 y 3.316.127 respectivamente. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELVIGIA ROSA RIVERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.194.668; quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 01 de abril de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 315, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. -------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANTONIO RAMON MACHO GOMEZ y RAUL ABBAT ANGULO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.533.674 y 9.607.783, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA JOSEFINA GARCIA RIVERO, QUINTIN SEGUNDO GARCIA RIVERO, CARLOS VIGNOLA GARCIA RIVERO, DELFIN ANDRES GARCIA RIVERO, WITREMUNDO ALEXI GARCIA RIVERO, LOUIS JOSUE GARCIA RIVERO y GLORIA ROSA GARCIA RIVERO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ELVIGIA ROSA RIVERO DE GARCIA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


*Ihp*




El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-S-2008-9925; Barquisimeto 18 de noviembre de 2008. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA





ASUNTO N° KP02-S-2008-9925



SOLICITANTE: MARIA GARCIA RIVERO




MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS




SENTENCIA: DEFINITIVA




FECHA: 18/11/2008