REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001053
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en el juicio por RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA y visto el escrito anterior, presentado por la ciudadana: ANDREA DEL CARMEN BENITEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.134, de este domicilio, en su carácter de demandado ascendente (Madre), del ciudadano: JOSE RAMON BENITEZ, y habida consideración que ha convenido y reconocido en forma expresa todo lo alegado por el demandante en este proceso en el sentido de que efectivamente el es hijo de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN BENITEZ BENITEZ, antes identificada, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, en consecuencia téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 217 y 223 del Código Civil venezolano. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON BENITEZ, nacido el 08 se Octubre de 1972 en la Parroquia Juárez , Estado Lara, hijo de ANDREA DEL CARMEN BENITEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.356.134.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se libró oficio N°
OERL/mm