REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000766

Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana NAILET DEL CARMEN PARGAS BRAVO, en fecha 30/10/2008, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna, intentado por NAILETH PATRICIA PARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; soltera; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en los Artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su correspondiente homologación. Téngase el mismo como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento de la ciudadana NAILET DEL CARMEN PARGAS BRAVO, nacida en fecha 01 de octubre del año 1.987 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hija de NAILET DEL CARMEN PARGAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.583.467.- Líbrese oficio.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,



Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/luzmcs