REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000648

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO LEO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.244.009, de este domicilio, asistida por el abogado WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.680; contra el ciudadano JESUS ALEXANDER BERRA CARSSIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.158.193; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda, toda vez que el demandante no acompañó prueba escrita a que se refiere el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero



luzmcs