REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006286
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN JOSE COLMENAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.911.753, debidamente asistido por la abogada BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN, I.P.S.A. N° 127.511, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 824, folio 42 fte. del año 1.969; toda vez que en la misma se incurrió en los siguientes errores: 1) Se asentó el apellido de su padre como COLMENARES, siendo el verdadero COLMENAREZ; 2) Se omitió el apellido de su madre, siendo el correcto MARIA BRUNA BRITO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Registro Principal, y actas de defunción de los padres del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requiriendo a la solicitante consignar su fe de bautismo. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento del solicitante emanada del Registro Principal, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del padre del solicitante es JOSE GREGORIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, y que el nombre de la madre es MARIA BRUNA BRITO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, se sirva insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° N° 824, folio 42 fte. del año 1.969. Ofíciese lo conducente al mencionado organismo y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-6286, y se expide en Barquisimeto a los 19 días del mes de Noviembre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *ml*
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO Nº KP02-S-2008-6286



SOLICITANTE: JUAN JOSE COLMENAREZ BRITO


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS



SENTENCIA DEFINITIVA

CON LUGAR


FECHA
19/11/2008



Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006286
OFICIO Nº:

CIUDADANO (A):
PREFECTO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.




DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/ml
Anexo lo indicado