REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021798

Rect. Part.

“VISTOS”
El ciudadano CESAR SEGUNDO BRICEÑO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.928.956, de este domicilio, asistido por el abogado OMAR ALBERTO JUAREZ SANCHEZ, Inpreabogado N° 20.069, solicita la rectificación del ACTA de NACIMIENTO de su hijo CESAR ALBERTO BRICEÑO RIVAS, según facultades otorgada de poder apud-acta que riela en autos, y la cual corre inserta bajo el N° 629, correspondiente al año 1989, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó la fecha de nacimiento del hijo del solicitante como 23 de septiembre de 1989 siendo lo correcto 23 de Agosto de 1989. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO y certificación de nacimiento, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 10 de junio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que la fecha de nacimiento de CESAR ALBERTO BRICEÑO RIVAS es 23 de Agosto de 1989. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 629 del año 1989. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año 2008. Años: 198° y 149°.*bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Róger Adán Cordero

El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-S-2007-21798 correspondiente a RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por CESAR SEGUNDO BRICEÑO SUAREZ. Se expiden en Barquisimeto a los tres veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*



Abg. Roger Adán Cordero