REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013382
Visto el escrito presentado por el ciudadano ARGENIS JOSE TORREALBA AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.537.943, actuando en su propio nombre y en nombre de su esposa ciudadana BELKIS COROMOTO BARRIOS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.380.167, asistido por el abogado RAFAEL GUILLERMO RAMOS CAMACARO, Inpreabogado N° 119.458, en el cual solicitan ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ARGENIS JOSE TORREALBA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.731.695 y que falleció ab-intestato en fecha 29/08/2008. Acompañó copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 749, del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto, sin que compareciera ninguna persona interesada para impugnar la presente solicitud. -------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:--------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos DIAZ TORREALBA LISETH TERESA y BARRIOS GOMEZ LISETH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.419.797 y 7.406.959, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ARGENIS JOSE TORREALBA AMARO y BELKIS COROMOTO BARRIOS DE TORREALBA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ARGENIS JOSE TORREALBA BARRIOS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-13382 y se expide en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SOLICITANTES: ARGENIS JOSE TORREALBA AMARO Y BELKIS COROMOTO BARRIOS DE TORREALBA
EXP. N° KP02-S-2008-13382
SENTENCIA DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A
CON LUGAR
FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008
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