REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023112

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana RAFAELA ANTONIA PEREZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.600.982, asistida por la abogada MARIA CRISTINA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.183; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 128, folio 64 vto., del año 1.947; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de omitir el primer nombre de la madre de la solicitante, ciudadana PETRA DEL CARMEN ALVARADO DE PEREZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, así como certificación de datos filiatorios de su progenitora. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, consignar en autos la partida de bautismo de la solicitante y requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la misma. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana: PETRA DEL CARMEN ALVARADO DUM DE PEREZ (f. 4) del presente expediente, de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que los nombres correctos de la progenitora de la solicitante son: “PETRA DEL CARMEN”; y no CARMEN, como erradamente fue asentado en el acta de nacimiento cuya rectificación pretende; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 128, folio 64 vto. de fecha 28-02-1.947 de los libros respectivos, llevados durante el año 1.947. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, Sentencia que cursa en el Expediente N° KP02-S-2007-23112, y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2007-023112



SOLICITANTE: RAFAELA ANTONIA PEREZ DE AVILA



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA


SENTENCIA DEFINITIVA


CON LUGAR



25/11/2008





Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023112


Oficio N° 2398

Ciudadano:
Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por RAFAELA ANTONIA PEREZ DE AVILA, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento inserta bajo el N° 128, folio 64 vto. de fecha 28-02-1.947.



Dios y Federación



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez







Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023112


Oficio N° 2399

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por RAFAELA ANTONIA PEREZ DE AVILA, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento inserta bajo el N° 128, folio 64 vto. de fecha 28-02-1.947.



Dios y Federación



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez







Anexo lo indicado
OERL/luzmcs