REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012308
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana LAURINA GENTILE DE GAROFALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-626.711, asistida por el abogado ENRIQUE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.877; en el cual solicita la rectificación de la Partida de defunción de su esposo, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 126 del año 2008; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como LAURA GENTILE DE GAROFALO, siendo el verdadero LAURINA GENTILE DE GAROFALO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de defunción en cuestión, copia certificada de la partida de matrimonio, y copia de cédula de identidad laminada de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requiriendo a la solicitante exhibir por secretaría cédula de identidad laminada. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Matrimonio de la solicitante, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es LAURINA GENTILE DE GAROFALO, y no LAURA GENTILE DE GAROFALO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 126 del año 2008. Ofíciese lo conducente al mencionado organismo y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-12308, y se expide en Barquisimeto a los 25 días del mes de Noviembre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *ml*
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-12308



SOLICITANTE: LAURINA GENTILE


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


FECHA

25/11/08

Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012308
OFICIO Nº:

CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.




DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López




OERL/ml
Anexo lo indicado