REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-012911
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana GLORIA COROMOTO GONZALEZ DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.083.277, asistida por la abogado Silvia Elena Rivas Artega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 105, folio 34 vto. del año 1.939; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como MARIA COROMOTO, siendo el verdadero GLORIA COROMOTO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:-------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, GLORIA COROMOTO GONZALEZ DE LINAREZ ciudadana (F. 07), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es GLORIA COROMOTO y no MARIA COROMOTO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 105, folio 34 del año 1.939. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco días del mes de noviembre de dos mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-12911, y se expide en Barquisimeto a los 25 días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-12911
SOLICITANTE: GLORIA COROMOTO GONZLAEZ DE LINAREZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
25/11/2008
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2008-012911
Oficio N° 2401
Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: GLORIA COROMOTO GONZALEZ DE LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.083.277, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,
OERL/mm
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2008-012911
Oficio N° 2402
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Cubiro
Municipio Jiménez
Del Estado Lara
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: GLORIA COROMOTO GONZALEZ DE LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.083.277, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,
OERL/mm
Anexo lo indicado
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