REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013014
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana YDALMY RAMONA TORREALBA DE ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.540.402, asistida por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1922, folio 164 fte. del año 1.953; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar su primer nombre como: YDALME RAMONA; siendo sus verdaderos nombres: “YDALMY RAMONA”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, expedida por la Jefatura Civil respectiva y por el Registrador Principal del Estado Lara, certificación de sus datos filiatorios y partida de bautismo de la solicitante. Admitida la solicitud, se acuerda proceder por la vía sumaria, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, concretamente la copia certificada del acta de nacimiento sometida a rectificación, expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, (f. 6) del presente expediente, y a través de la presunción que emana de la certificación de bautismo de la misma; de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que los nombres correctos de la solicitante son: “YDALMY RAMONA”; y no YDALME RAMONA, como erradamente fueron asentados en el acta de nacimiento en referencia; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 1922, folio 164 fte. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.953. Ofíciese lo conducente al mencionado organismo y remítase copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, Sentencia que cursa en el Expediente N° KP02-S-2008-13014, y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-013014
SOLICITANTE: YDALMY RAMONA TORREALBA DE ENCINOZA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
25/11/2008
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013014
Oficio N° 2410
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Concepción
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por la ciudadana: YDALMY RAMONA TORREALBA DE ENCINOZA, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento N° 1922, folio 164 fte. del año 1.953.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
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