REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006885

“Vistos”.-------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.451, asistida por la abogada Mirian Anay Barrios Bermudez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511; en el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 362, del año 1985; toda vez, que en la misma se incurrió en el error de asentar su apellido como SAN MARTIN siendo lo correcto DE SAN MARTIN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, datos filiatorios, partida de nacimiento y datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de matrimonio del solicitante JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido, de que el apellido del solicitante es DE SAN MARTIN y no SAN MARTIN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de matrimonio, N° 362 del año 1985. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-

















El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-6885, y se expide en Barquisimeto a los 25 días del mes de noviembre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *Ihp*
El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-8477



SOLICITANTE: JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


FECHA 25/11/2008