REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019013

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23/10/2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: ANDREINA UZCATEGUI y PABLO ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.399.362 y 14.695.686, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CRISTINA MOLINA CARUCI, Inpreabogado No. 62.637. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se notificó según consta a los folios 15 y 16 del expediente. --------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ANDREINA UZCATEGUI y PABLO ZAVARCE, por ante el Jefe Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 19 de Enero del 2006, anotado bajo el No. 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiseis días del mes de Noviembre del dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec.



Gdv.

























El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2007-19013 y se expide en Barquisimeto a los veintiseis días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero



Gdv.























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


SOLICITANTES: ANDREINA UZCATEGUI y PABLO ZAVARCE


EXP. N° KP02-S-2007-19013


SENTENCIA DEFINITIVA


SEPARACION DE CUERPOS


CON LUGAR


FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2008







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019013

Oficio Nº:

Ciudadano:
Jefe Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos ANDREINA UZCATEGUI y PABLO ZAVARCE; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


Gdv.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019013

Oficio Nº:

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos ANDREINA UZCATEGUI y PABLO ZAVARCE; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


Gdv.