REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012708
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el abogado ALEXIS S. LATTUF B., Inpreabogado N° 14.504; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: DAVID ERNESTO TORANZO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.104.050, en el cual solicita la rectificación del acta de defunción del padre del solicitante, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 62, del año 2008; toda vez, que en la misma se incurrió en el error de omitir a la ciudadana MARIA LUISA TORANZO QUERO, como hija del de cujus, A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión y partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA TORANZO QUERO, corriente al folio 5, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido, de que la ciudadana MARIA LUISA TORANZO QUERO, es hija legítima del de cujus ERNESTO TOMAS TORANZO Y PAZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción, N° 62 del año 2008. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-12708 y se expide en Barquisimeto a los 26 días del mes de noviembre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *Ihp*
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-12708
SOLICITANTE: DAVID ERNESTO TORANZO QUERO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA 26/11/2008
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