REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013064
Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MAYRA CAROLINA SUAREZ LINARES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.035.414, asistida por el abogado Elias S. Lozada Pérez, Inpreabogado No. 67743, en el cual solicita ser declarada junto a su menor hijo LUCIANO DAVID FALCON SUAREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LUIS ALBERTO FALCON TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.749.062, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 15 de Julio de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 1948 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. -------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RINA ROLIMAR PICHARDO HURTADO y OLGA BLANCA ALVAREZ PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.727.524 y 10.760.306, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MAYRA CAROLINA SUAREZ LINARES y a su menor hijo LUCIANO DAVID FALCON SUAREZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS ALBERTO FALCON TORRES.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
*Ihp*
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-S-2008-13064; Barquisimeto 26 de noviembre de 2008. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-13064
SOLICITANTE: MAYRA CAROLINA SUAREZ LINARES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 26/11/2008
|