REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003915

Rect. Part.

“VISTOS”
La ciudadana KELLIS MABEL SOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.339.976, de este domicilio, asistida por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA Inpreabogado N° 127.489, solicita la rectificación de su ACTA de MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el N° 178 Folio 268 del año 1996 asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de la solicitante como KELI siendo lo correcto KELLIS. Se asentó el número de la cédula de la solicitante como E-82.058.259 siendo lo correcto E-82.058.759. Acompañó copia certificada del acta de MATRIMONIO de la solicitante, datos filiatorios y registro de nacimiento. copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 01 de abril de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la solicitante escrito correctamente es: KELLIS. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 178 folio 268 del año 1996. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los 26 días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Róger Adán Cordero











El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-S-2008-8915 correspondiente a RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA. Se expiden en Barquisimeto a los veintiseis días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*



Abg. Roger Adán Cordero

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003915

Oficio No._______


Ciudadano
Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Mcpio. Iribarren del Edo. Lara
Su Despacho.-


Adjunto remito copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios del año 1996.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

OERL/bp
Anexo lo indicado.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003915

Oficio No._______


Ciudadano
Registrador Principal del Edo. Lara
Su Despacho.-


Adjunto remito copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios del año 1996.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

OERL/bp
Anexo lo indicado.