REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004874
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: TITA RIGOBERTA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.185, asistida por la abogada SILVIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 74 folio 19, del año 1.945; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como TITO RIGOBERTO, siendo el verdadero TITA RIGOBERTA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, datos filiatorios y fe de bautismo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los datos filiatorios, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es TITA RIGOBERTA, y no TITO RIGOBERTO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento l Nº 74 folio 19, del año 1.945. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-4874, y se expide en Barquisimeto a los 26 días del mes de Noviembre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *ml*
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-4874
SOLICITANTE: TITA RIGOBERTA PEROZO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
26/11/2008
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004874
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004874
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
PREFECTO DEL MUNICIPIO URDANETA
DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado
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