REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005196
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO PIÑERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.985.018, asistido por la abogada SILVIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 704, folio 353 fte. del año 1.967; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su fecha de nacimiento como TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (31/09/1967) siendo el verdadero TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (31/08/1967). A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, y comunicación emanada del Hospital General Dr. José Maria Bengoa. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la comunicación emanada del Hospital General Dr. José Maria Bengoa se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que la fecha de nacimiento correcta del solicitante es TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (31/08/1967), y no TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (31/09/1967); por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° bajo el N° 704, folio 353 fte. del año 1.967. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-5196, y se expide en Barquisimeto a los 26 días del mes de Noviembre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *ml*
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº KP02-S-2008-5196
SOLICITANTE: RAMON PIÑERO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
26/11/2008
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005196
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005196
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
PREFECTO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado
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