REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007967
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano FRANCISCO GREGORIO DUN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 720.703, de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR CRESPO, Inpreabogado N° 92.296; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 247, folio 124 fte, del año l931, asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el segundo nombre como ANTONIO, siendo su nombre correcto FRANCISCO GREGORIO. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 20 de Junio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto es FRANCISCO GREGORIO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 247, folio 124 fte, del año l931. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintiseis días del mes de Noviembre del 2008. Años: 198° y 149°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
























El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-7967 y se expide en Barquisimeto a los veintiseis días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero



Gdv.





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


SOLICITANTE: FRANCISCO GREGORIO DUN BRAVO



RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



EXP. N° KP02-S-2008-7967


SENTENCIA DEFINITIVA


CON LUGAR


FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2008





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007967

Oficio Nº: 2415.-

Ciudadano:
Jefe Civil del Municipio Morán del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA, intentado por el ciudadano FRANCISCO GREGORIO DUN BRAVO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


Gdv.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007967

Oficio Nº: 2416.-

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA, intentado por el ciudadano FRANCISCO GREGORIO DUN BRAVO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


Gdv.