REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009582

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ADELINA MORENO viuda de MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.350.887, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: MILAGROS MARIA MENDEZ MORENO y ALBERTO JOSE MENDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.483.647 y V-17.627.167, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO YAGUAS, de Inpreabogado No. 79.343; mediante la cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE ALBERTO MENDEZ; quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.303.156, fallecido ab-intestato en fecha 19-12-2.007, en esta ciudad; conforme consta en copia certificada del acta de defunción respectiva, inserta por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Estado Lara, bajo el N° 193 del año 2.007. Acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, acta de matrimonio y partidas de nacimiento respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente; y oir las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto. --------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:-----
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ANGELINA MARIA LOPEZ DE MONTILLA y PEDRO FELIPE DEVIES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.019.934 y 7.365.171, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; por lo que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, considera quien juzga, que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, debiendo por tanto prosperar la misma. Así se decide. -------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos MARIA ADELINA MORENO DE MENDEZ, MILAGROS MARIA MENDEZ MORENO y ALBERTO JOSE MENDEZ MORENO, en su condición de cónyuge y descendientes, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSE ALBERTO MENDEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario



Abg. Roger Adan Cordero


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-9582



SOLICITANTE: MARIA DELINA MORENO DE MENDEZ



MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SENTENCIA DEFINITIVA



26/11/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ




El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, decreto dictado por este Tribunal en fecha en el expediente N° KP02-S-2008-9582. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de noviembre del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,



Abg. Roger José Adán Cordero




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