REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009582
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ADELINA MORENO viuda de MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.350.887, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: MILAGROS MARIA MENDEZ MORENO y ALBERTO JOSE MENDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.483.647 y V-17.627.167, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO YAGUAS, de Inpreabogado No. 79.343; mediante la cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE ALBERTO MENDEZ; quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.303.156, fallecido ab-intestato en fecha 19-12-2.007, en esta ciudad; conforme consta en copia certificada del acta de defunción respectiva, inserta por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Estado Lara, bajo el N° 193 del año 2.007. Acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, acta de matrimonio y partidas de nacimiento respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente; y oir las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto. --------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:-----
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ANGELINA MARIA LOPEZ DE MONTILLA y PEDRO FELIPE DEVIES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.019.934 y 7.365.171, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; por lo que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, considera quien juzga, que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, debiendo por tanto prosperar la misma. Así se decide. -------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos MARIA ADELINA MORENO DE MENDEZ, MILAGROS MARIA MENDEZ MORENO y ALBERTO JOSE MENDEZ MORENO, en su condición de cónyuge y descendientes, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSE ALBERTO MENDEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adan Cordero
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-9582
SOLICITANTE: MARIA DELINA MORENO DE MENDEZ
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
26/11/2008
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, decreto dictado por este Tribunal en fecha en el expediente N° KP02-S-2008-9582. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de noviembre del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc
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