REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012998
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: LALYS ANTONIA TIMAURE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.221, asistida por la abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su padre, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1, del año 2006; toda vez, que en la misma se incurrió en los siguientes errores: 1) asentar el nombre de la solicitante como LALI ANTONIA siendo lo correcto LALYS ANTONIA; 2) asentar el nombre de la hermana de la solicitante como ANY ISABEL siendo lo correcto ANNE ISABEL. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, partidas de nacimiento y datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de las actas de nacimiento y los datos filiatorios, de la solicitante LALYS ANTONIA TIMAURE MEDINA y de su hermana ANNE ISABEL, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido, de que el nombre de la solicitante es LALYS ANTONIA y no LALI ANTONIA; y el nombre correcto de la hermana de la solicitante es ANNE ISABEL y no ANY ISABEL, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción, N° 1, del año 2006. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-12998, y se expide en Barquisimeto a los 27 días del mes de noviembre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *Ihp*
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-12998
SOLICITANTE: LALYS ANTONIA TIMAURE MEDINA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
27/11/2008
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