REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004178


“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN NOGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.851.895, de domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, asistida por la abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Inpreabogado N° 61.108; solicita la rectificación del Acta de Defunción de su esposo Segundo Adelicio Suárez Navas, la cual corre inserta, bajo el N° 697 del año 2007, asentada en los libros de registro civil de defunciones llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se omitió el nombre de su hija ROSANGELA SUAREZ NOGALES. Acompañó copia certificada del acta de defunción y Partida de Nacimiento de la hija. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 25 de Noviembre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por lo que se incluye como hija del de cujus SEGUNDO ADELICIO SUAREZ NAVAS a ROSANGELA SUAREZ NOGALES, en la debida acta de defunción Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 697 del año 2007. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintisiete días del mes de Noviembre del 2008. Años: 198° y 149°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.



















El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-4178 y se expide en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero



Gdv.





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


SOLICITANTE: ESPERANZA DEL CARMEN NOGALES



RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION



EXP. N° KP02-S-2008-4178


SENTENCIA DEFINITIVA


CON LUGAR


FECHA: 27 DE NOVIEMBRE DEL 2008






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004178

Oficio Nº: 2444.-

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción, intentado por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN NOGALES; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


Gdv.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004178

Oficio Nº: 2445.-

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción, intentado por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN NOGALES; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


Gdv.