REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-004869
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: INES MARIA AGUILAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.764.976, asistida por los abogados JAN CUEVAS y RAMON HERRERA, Inpreabogado bajo el Nros. 127.519 y 131.208; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, (sin numero y sin folio por encontrarse deteriorada); toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre en la partida de nacimiento como INES MARIA , siendo el verdadero MARIA INES, así mismo en la partida de nacimiento de su hijo JOSE MANUEL, le colocaron el nombre como MARIA INCA AGUILAR. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las Partidas de Nacimiento en cuestión, certificación de la partida de bautismo de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requiriendo a la ONIDEX los datos filiatorios de la solicitante y consignar Fe de Bautismo.
Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que no está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por cuanto el Acta de Nacimiento es el documento fehaciente de identidad y aunado a la Constancia de Fe de Bautismo que ratifica que el nombre de la solicitante escrito correctamente es INES MARIA AGUILAR BRICEÑO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario.,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec
OERL/mm
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-4869, y se expide en Barquisimeto a los Veintisiete días del mes de Noviembre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-4869
SOLICITANTE: INES MARIA AGUILAR
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN LUGAR
FECHA
27/11/2008
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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