REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara constituido como Tribunal Retasador
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008
197º y 148º

ASUNTO Nº: KP02-V-2007-2815
INTIMANTES: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.380.750, y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI C., I.P.S.A NROSº 90.382 y 47.715 respectivamente.

INTIMADOS: IGOR RAFAEL SEGURA IBARRA e IGOR SEGURA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.082.628 y 12.705.537 respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS INTIMADOS: LUIS RAMOS REYES y DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO., I.P.S.A. NROSº 37.472 y 79.429 respectivamente.
El presente juicio se instaura por medio de escrito de demanda formulado por el ciudadano CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.380.750, y de este domicilio, en la cual hace la ESTIMACION E INTIMACION FORMAL de sus honorarios profesionales, en fecha 06 de Julio de 2008, en contra de los ciudadanos IGOR RAFAEL SEGURA IBARRA e IGOR SEGURA HERRERA, y que fue admitida en fecha 17 de Julio de 2008. Una vez, agotadas todas las vías para lograr la citación de la parte demandada, sin lograrse esta, los accionantes solicitan la designación de un defensor ad-litem, quien se da por notificado y posteriormente se juramenta, presentando en su oportunidad escrito de contestación.
Una vez estando en la fase de pruebas, los demandados, por medio de apoderados judiciales, promueven y hacen valer los medios probatorios que ha bien tuvieron y que rielan en el expediente. Vencido dicho lapso, se presentan escritos de informes. La presente acción, es declarada con lugar, en fecha 15 de Abril de 2008, por lo que el tribunal, ordena el nombramiento de jueces retasadores, una vez firme la presente decisión, se da apelación en ambos efectos, por lo que el expediente sube al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que reafirma la decisión de primera instancia, en fecha 07 de Julio de 2008. Llegada la presente causa a este Despacho, se constituye el Tribunal Retasador y quién suscribe es designada Jueza Retasadora.
En el escrito libelar, se desprenden cada una de las Estimaciones de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, indicando en el punto 1, se estima la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000), hoy TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por las reuniones, entrevistas, estudio preparación y redacción de los documentos de transacción celebrada y suscritos por la ciudadana CARMEN GREGORIA MEDINA DE KHAWAN, de fecha 10 de Marzo de 2006 y que consta en los folios 11 y 12 del expediente; en el punto 2, por concepto de preparación, estudio y redacción del documento de liquidación de la empresa CORPORACION ARAGUANEY C.A. celebrada y suscrito por la ciudadana CARMEN GREGORIA MEDINA DE KHAWAN donde cede su participación en dicha empresa, a los aquí demandados, en fecha 10 de Marzo de 2006, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000), que a la reconversión monetaria hace CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) que reposa en el expediente en los folios 14, 15 y 16 Al punto 3, estima en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), hoy QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) la preparación, estudio y redacción de documento de traspaso del vehículo descrito en los folios 39 y 40 del expediente.
Tomando en consideración las estimaciones arriba descritas, para un total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), hoy CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,00) por todos los documentos e incluidas reuniones y demás gestiones que el accionante demanda a los Intimados para su pago en la presente causa, por lo que este ponente, antes de decidir, cree conveniente realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Como bien se sabe, el presente procedimiento se encuentra previsto en el Título III de los Deberes y Derechos de los Abogados, contenido en la Ley de Abogados, y establece en su artículo 22 “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”
En efecto, es criterio del Máximo Tribunal de la República que “El ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales” (Sentencia Nº 00449 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 9914 de fecha 27/03/2001)
SEGUNDO: Se hace constar que en la presente causa de estimación e intimación de Honorarios Profesionales se tiene por objeto la reclamación de una cantidad de dinero por parte del intimante, que este previamente estima, por existir disconformidad en cuanto al monto de los honorarios que el profesional del Derecho deba percibir, que en todo caso como lo establece el segundo aparte del articulo 22 de la Ley de Abogados, estará sujeta a retasa. Ahora bien, ejercido el derecho de retasa, o a su vez acordado de oficio, se pasara a estimar el monto de los Honorarios Profesionales que ha de pagar la parte intimada de conformidad con las actuaciones realizadas por el intimante, tomado en cuenta lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos “Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:
a) La importancia de los servicios.
b) La cuantía del asunto.
c) El éxito obtenido y la importancia del caso…”
TERCERO: En cuanto al punto 1, referente al documento de transacción, celebrado fuera de juicio en donde se logro que la ciudadana CARMEN GREGORIA MEDINA DE KHAWAM, reconociera una deuda contraída por su difunto esposo, el ciudadano CESAR KHAWAM, a favor de los aquí INTIMADOS, y que pone de manifiesto el éxito obtenido por el abogado intimante, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00); punto 2, de conformidad con las gestiones realizadas por el Intimante, nuevamente logra a favor de los ciudadanos IGOR SEGURA IBARRA e IGOR SEGURA HERRERA, que estos vieran satisfechos sus intereses, por lo que se retasa el presente documento acta de asamblea de liquidación de la empresa Corporación Araguaney, C.A, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.250,00) y por ultimo punto 3, se retasa por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) documento de traspaso de vehículo que cursa en los folios 39 y 40 del expediente.
DECISIÓN
Como consecuencia de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Constituido como Tribunal Retasador, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena a los ciudadanos IGOR RAFAEL SEGURA IBARRA e IGOR SEGURA HERRERA, antes identificados a pagar a la parte intimante, CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, la suma de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 12.750,00) por concepto de los honorarios profesionales que como profesional del derecho debió percibir por las actuaciones previamente tipificadas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintisiete días del mes de Noviembre del año Dos mil Ocho. 198º y 149º
El Juez Natural,

OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ

La Jueza Retasadora Ponente, El Juez Retasador,

CAROL Y. CASTILLO G. JOSE A. GUTIERREZ A.
El Secretario,

ROGER J. ADÁN CORDERO

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 11:40 a.m.
El Secretario