REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º Y 149°
ASUNTO No: KP02-F-2008-000642

En fecha 10 de junio de 2008, los ciudadanos ERITA DEL CARMEN LINARES DE ESCALONA y MITILIANO ANTONIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 10.955.748 y 4.920.240 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEGA, Inpreabogado No. 127.489, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 14 de Octubre de 2008, la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ERITA DEL CARMEN LINARES y MITILIANO ANTONIO ESCALONA por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha:25 de Agosto de 1980, bajo el No 26 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°. bp
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero




El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-F-2008-642 correspondiente a DIVORCIO 185-A interpuesta por ERITA DEL CARMEN LINARES y MITILIANO ANTONIO ESCALONA. Se expiden en Barquisimeto a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. bp

El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º Y 149°

ASUNTO No: KP02-F-2008-000642

Oficio No.


Ciudadano
Jefe Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Edo. Lara
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el libro de registro civil de matrimonios.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Abog. Oscar Eduardo Rivero López

OERL/bp
Anexo lo indicado.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º Y 149°

ASUNTO No: KP02-F-2008-000642

Oficio No.

Ciudadano
Registrador Principal del Edo. Lara
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el libro de registro civil de matrimonios.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Abog. Oscar Eduardo Rivero López

OERL/bp
Anexo lo indicado.