REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000698
En fecha 20 de junio de 2008, la ciudadana YOSMARY YANIBEL CAMACARO DE BELCORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.034.218, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO BELCORE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.305.802, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. El 07-07-08 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 14-10-08 la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOSMARY YANIBEL CAMACARO y CARLOS HUMBERTO BELCORE ROJAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 19 de febrero de 1998, bajo el No. 17 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil ocho AÑOS: 198 y 149. *bp*
El Juez,
Abog. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec..
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-F-2008-698 correspondiente a DIVORCIO 185-A interpuesta por YOSMARY YANIBEL CAMACARO contra CARLOS HUMBERTO BELCORE ROJAS. Se expiden en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*
Abg. Roger Adán Cordero
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