REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019427
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 24/10/2007 los ciudadanos ANGEL ANTONIO LOPEZ y MARITZA CRISTINA RODRIGUEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.928.576 y 5.931.993, de este domicilio, asistidos por la abogada ANNYE C. MORLES O., Inpreabogado No. 90.441, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (2) hijas de nombres: Vilmary Carolina y Vermar Josefina, mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó a los solicitantes concurrir a ratificar la solicitud y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 09/10/2008 comparecieron los cónyuges y ratificaron la solicitud. En fecha 14/10/2008 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGEL ANTONIO LOPEZ y MARITZA CRISTINA RODRIGUEZ NIEVES, por ante el Jefe Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha: 14 de Enero de 1980, bajo el No. 14, folio 31 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 03 días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.
Gdv.
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