REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-022515
VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 23-10-200206, el ciudadano: GERARDO JOSE OLIVO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.070.045, debidamente asistido de abogado, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana CONCETTA MASUZZO DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.269.422, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. En fecha 05 de Febrero del año 2.003. Compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 14-10-08 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. -----------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa:---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.981, anotado bajo el N° 569. folio 287 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.981. Durante la unión no procrearon hijos, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario.

OERL/mm


El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-S-2006-22515, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los Tres días (03) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° y 149°.

El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-S-2006-22515


DEMANDANTE: GERARDO JOSE OLIVO MARIN


DEMANDADO: CONCETTA MASUZZO DE OLIVO


MOTIVO: SEPARACION DE HECHO (185-A)


SENTENCIA DEFINITIVA


03/11/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2006-022515
Oficio Nº: 2199

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa
del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano GERARDO JOSE OLIVO MARIN contra la ciudadana CONCETTA MASUZZO DE OLIVO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ



OERL/mm
Anexo lo indicado










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2006-022515
Oficio Nº: 2200

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano GERARDO JOSE OLIVO MARIN contra la ciudadana CONCETTA MASUZZO DE OLIVO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ



OERL/mm
Anexo lo indicado