REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007058
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARILING LUZ JIMENEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.625.484, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN SALAZAR ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104011; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su tía, ciudadana BLANCA ROSA APONTE, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 126, folio 65 fte. del año 1.996; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar que la fallecida dejó un hijo de nombre MIGUEL DE JESUS APONTE SALCEDO, siendo que en realidad debió decir “NO DEJA HIJOS”, pues el hijo allí mencionado es sobrino de la difunta. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de defunción en cuestión, y copia certificada de la partida de nacimiento de Miguel de Jesús Aponte Salcedo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y asimismo, librar Edicto de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------
U N I C O: Por cuanto en la presente causa se publicó un Edicto por la prensa, sin que persona alguna haya comparecido a oponerse a la solicitud, oída como fue la opinión del ciudadano Miguel de Jesús Aponte Salcedo, quien manifiesta no ser hijo de BLANCA ROSA APONTE como erradamente figura en el acta de defunción en referencia, en concatenación con los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el ciudadano MIGUEL DE JESUS APONTE SALCEDO no es hijo de BLANCA ROSA APONTE, sino que es hijo de LUCRECIA SALCEDO DE APONTE, tal como se desprende de su partida de nacimiento, siendo que el acta de defunción que nos ocupa debe expresar: que “la extinta BLANCA ROSA APONTE no deja hijos”; es por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 126, folio 65 fte. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.996. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
luzmc
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, Sentencia que cursa en el Expediente N° KP02-S-2008-7058, y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los tres días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-7058
SOLICITANTE: MARILING LUZ JIMENEZ DE MELENDEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
03/11/2008
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007058
Oficio N° 2221
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Concepción
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por la ciudadana: Mariling Luz Jiménez, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de defunción N° 126, folio 65 fte., del año 1.996.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007058
Oficio N° 2222
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por la ciudadana: Mariling Luz Jiménez, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de defunción N° 126, folio 65 fte., del año 1.996.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
|