REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-007061
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 15/05/2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos TOMAS IGNACIO CONCHA SANABRIA y REBECA ALEXANDRA BOSCÁN LOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.305.514 y 11.431.347 respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogados Ana Carina Vivolo y Elizabeth Jiménez, Inpreabogados Nº 119.645 y 22.488. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 17-09-2008 compareció ante este Tribunal la ciudadana Rebeca Alexandra Boscán Lousa y solicitó se convirtiera en divorcio la separación.------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos TOMAS IGNACIO CONCHA SANABRIA y REBECA ALEXANDRA BOSCÁN LOUSA, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 09/05/03 anotado bajo el Nº 21 folio 43 fte y vto al 44 Fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 198 y 149. *yg *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Róger Adán Cordero
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-S-2007-7061. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de Noviembre del 2008. Años 198° y 149°.*yg*
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-7061
SOLICITANTES: TOMAS IGNACIO CONCHA SANABRIA y REBECA ALEXANDRA BOSCÁN LOUSA
JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA DE LA SENTENCIA:
04/11/08
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de Noviembre del dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-007061
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL EDO. LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/yg
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de Noviembre del dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-007061
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
JUEZ SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
DEL ESTADO LARA
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/yg
Anexo lo indicado.
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