REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010043
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana MARIANGEL CAROLINA CHAVEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.403.403, de este domicilio, asistida por la abogada BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 119.377; solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 80, del año 2005, asentada en los libros de registro civil de Matrimonio llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó que el difunto era soltero, siendo lo correcto casado. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 16 de Septiembre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el difunto era CASADO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 80, del año 2005. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los cuatro días del mes de Noviembre del 2008. Años: 198° y 149.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-10043 y se expide en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SOLICITANTE: MARIANGEL CAROLINA CHAVEZ YANEZ
RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXP. N° KP02-S-2008-10043
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA: 04 DE NOVIEMBRE DEL 2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010043
Oficio Nº: 2228,.
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de REXTIFICACION DE ACTA, intentado por la ciudadana MARIANGEL CAROLINA CHAVEZ YANEZ; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010043
Oficio Nº: 2229.-
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de REXTIFICACION DE ACTA, intentado por la ciudadana MARIANGEL CAROLINA CHAVEZ YANEZ; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
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