REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KN01-X-2008-000027
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION que sigue MARIA DOLORES MONTILLA ANDRADE contra PASTOR JOSE MELENDEZ, en la cual manifiesta que: “… De conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil me INHIBO de conocer la presente comisión signada con el Nº 16.081 (KP02-C-2008-001568) contentiva del Juicio por EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION interpuesta por la ciudadana MARIA DOLORES MONTILLA ANDRADE contra el ciudadano PASTOR JOSE MELENDEZ, por cuanto los recaudos acompañados a la presente comisión se observa que el Abogado en ejercicio RAFAEL MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4169, actúa como Apoderado Judicial de la parte actora habiéndome declarado enemiga del ya nombrado Abg. RAFAEL MONTES DE OCA”
Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008) Años: 198° y 149°. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KN01-X-2008-000027. En Barquisimeto, a los 05 días del mes de Noviembre del 2008. Años 198° y 149°.*ml*
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KN01-X-2008-000027
DEMANDANTE: MARIA DOLORES MONTILLA
DEMANDADO: PASTOR JOSE MELENDEZ
MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
DE POSESION
SENTENCIA DEFINITIVA
(INHIBICION DE JUEZ DEL JUZGADO 1º
DEL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA)
FECHA
05/11/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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