REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019580

“Vistos”.
En fecha 30-10-2007, la ciudadana: CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.924.604, debidamente asistida de abogado, presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano JULIO CESAR URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.382.980, de este domicilio. Alega la requirente que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: CARLYS CESAR URRIETA HERNANDEZ y CESAR ANDRES URRIETA HERNANDEZ, todos mayores de edad en la actualidad. En fecha 15-05-2008 se admite la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia del cónyuge demandado, a los fines de la contestación de la demanda, quien se da por citado el día 06-10-2008. En fecha 09 de octubre del año 2.008, concurrió el cónyuge demandado, y manifestó su conformidad con todo lo expuesto en la solicitud, por ser ciertos los hechos alegados en la misma. Practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Séptima Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en fecha 14-10-08 consigna escrito manifestando su opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal.
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. --------
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JULIO CESAR URRIETA y CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ RIVAS, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 28 de diciembre del año 1.984, según acta inserta bajo el N° 636, folio 435 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.984. Durante la unión conyugal procrearon dos hijos, en la actualidad mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano, vigente. Liquídese la misma.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: l98° y 149°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

Publicada en su fecha, siendo las 09:50 a.m..
El Secretario,


luzmcs


El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia dictada en el Expediente N° KP02-S-2007-19580. Certificación que se expide, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.

El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2007-19580



DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ RIVAS



DEMANDADO: JULIO CESAR URRIETA



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA DEFINITIVA



05/11/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019580

Oficio Nº: 2244

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio 185-A, intentado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ RIVAS, contra el ciudadano JULIO CESAR URRIETA; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio respectiva.



DIOS Y FEDERACIÓN



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez




OERL/luzmcs
Anexo: lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019580

Oficio Nº: 2245

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio 185-A, intentado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ RIVAS, contra el ciudadano JULIO CESAR URRIETA; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio respectiva.



DIOS Y FEDERACIÓN



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez



OERL/luzmcs
Anexo: lo indicado