REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012702

Visto el escrito presentado por las ciudadanas: MARIA LUISA MULLER DE BALDUINI, MONICA BALDUINI MULLER Y CLAUDIA BALDUINI DE CANDIDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.932.520, 11.432.107 Y 9.546.935, respectivamente, asistidos por el abogado Vladimir Antonio Colmenárez Cárdenas, Inpreabogado No. 53.152, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GIUSEPPE BALDUINI PONTI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-923.223, y que falleció ab-intestato en fecha 18 de Agosto del 2008, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara del año 2008, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa:--------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Ana Pastora Olivo Marín y Fabiola Elena Tovar Hernández, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.072.470 y 10.846.487, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: MARIA LUISA MULLER DE BALDUINI, MONICA BALDUINI MULLER Y CLAUDIA BALDUINI DE CANDIDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.932.520, 11.432.107 Y 9.546.935, respectivamente como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto GIUSEPPE BALDUINI PONTI.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm

El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-S-2008-12702, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los cinco días (05) días del mes de Noviembre de 2008. Años 197° y 148°.

El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
mm.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-S-2008-12702


SOLICITANTE: MARIA MULLER DE BALDUINI Y OTRAS



MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA


05/11/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ