REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013215

Visto el escrito presentado por la ciudadana JAQUELIN ANTONIA ALVAREZ, mayores de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.418.522, asistida por el abogado RICARDO DIAZ MOYANO, Inpreabogado No. 114.330 en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de MARIA EUGENIA ALVAREZ SALAS , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.533.259 y que falleció ab-intestato en fecha 22 de Julio de 2008. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 733, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ALVAREZ SALAS JOSE SANTIAGO y ALVAREZ MAGALY C, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.315.892 y 7.372.566 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JAQUELIN ANTONIA ALVAREZ, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta MARIA EUGENIA ALVAREZ SALAS. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


















El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-S008-13215espondiente a UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por JAQUELIN ANTONIOA ALVAREZ Se expiden en Barquisimeto a los cinco dias del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*


El Secretario Acc.


Abg. Roger Adán Cordero