REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000631
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria, intentada por la abogada LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.016, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO PEREZ, contra la ciudadana MARCIA CAROLINA AMARO, Cédula de Identidad No. 11.593.736 en su condición de deudor principal, este Tribunal habida consideración que, el instrumento acompañado como soporte de la pretensión impulsada en estrados, no aparece librado, es decir, carece de la firma del librador, y no valen por tanto como letra de cambio, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio Venezolano Vigente, en estricta sintonía con el dispositivo contenido en el ordinal 2do. del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente acción por vía del procedimiento monitorio.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm




El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-M-2008-631, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los Seis días (06) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° y 149°.

El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
mm.




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-M-2008-631


DEMANDANTE: PEDRO PEREZ


DEMANDADO: MARCIA CAROLINA AMARO


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


06/11/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ