REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012422

Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: RAFAEL GUSTAVO SUÁREZ TORREALBA y MERCEDES CAROLINA SUÁREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.816.345 y 15.580.294 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY ROSSANNA VALENZUELA AGÜERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 119.638; presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ RAFAEL SUÁREZ BARRETO, quien era venezolano, soltero, titular de cédula de identidad No. 3.784.184, y que falleció ab-intestato en fecha 08 de Abril de 2008, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 986, del Libro de Defunciones llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. -------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: AMERICA DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES LEON MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.392.594 y 17.507.035, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a RAFAEL GUSTAVO SUÁREZ TORREALBA y MERCEDES CAROLINA SUÁREZ TORREALBA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSÉ RAFAEL SUÁREZ BARRETO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


*Ihp*













El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-S-2008-12422; Barquisimeto 06 de Noviembre de 2008. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-S-2008-12422




SOLICITANTE: RAFAEL GUSTAVO SUAREZ TORREALBA y otro




MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS




SENTENCIA: DEFINITIVA




FECHA: 03/07/2008




ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ