REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006568
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO REYES VASQUEZ, actuando en su propio nombre y asumiendo la representación sin poder de los ciudadanos: VIRGILIO MANUEL REYES FLORES, INIRIDA JOSEFINA REYES VASQUEZ, MARIUSA PASTORA REYES VASQUEZ, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.316.676, 4.069.748 Y 4.737.450, respectivamente, de este domicilio; asistido por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15259; en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SILDA ELENA VASQUEZ DE REYES, fallecida en fecha 05-08-2.006, siendo su último domicilio en la Avenida Vargas, Edificio Don Benito, entre Carreras 16 y 17, Apto. A-6 de esta ciudad, conforme consta en Acta de Defunción N° 130, año 2.006, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO y ELIO RAMON MOGOLLON VILORIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.612.307 y 7.367.945, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a PEDRO ALEJANDRO REYES VASQUEZ, VIRGILIO MANUEL REYES FLORES, INIRIDA JOSEFINA REYES VASQUEZ, MARIUSA PASTORA REYES VASQUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta SILDA ELENA VASQUEZ DE REYES. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-6568. En Barquisimeto, a los 07 días del mes de noviembre del 2008. Años 198° y 149°
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2008-6568


SOLICITANTE: PEDRO REYES y otros



JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR

FECHA
07/11/2008




ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ