REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000022
Vista la solicitud presentada por RAFAEL ENRIQUE MADRID, mayor de edad, Portugués, titular de la cédula de identidad Nº- 5.934.257, domiciliado en EL San Francisco, Carretera Vecinal, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALEXANDER RIERA ,debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, y de igual domicilio; en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio sobre unas biehechurìas constituidas por una casa, con los ambientes siguientes: dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, construido de concreto , paredes de bloques, friso rustico, pintura de caucho, techo de madera cubierto de zinc, piso de cemento pulido. Un baño, ventanas y puertas de hierro y entamboradas, instalaciones eléctricas y sanitarias con una área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 Mts 2). Levantadas sobre un terreno Ejido de la Municipalidad, Municipio Torres , Estado Lara, que tiene una extensión de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (2.526Mts2); ubicadas en el Barrio San Francisco, Carretera Vecinal, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, Estado Lara, alinderada asi; Norte: Carretera Vecinal Sur: Terreno accidentado. Este: Casa Solar de Gregaria González y Oeste: Terreno Vacío. Terreno Accidentado. En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES BOLIVARES FUERTES ( 8.000,00 Bs.F. ) en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigo: KARELYS MARICELA APONTE y EGLY MARINA ROJAS ESCALONA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.674.275, Y 14.003.810, respectivamente y de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las biehechurìas descritas a favor de la solicitante, antes identificada, salvo derecho de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre biehechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse originales.
Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 10 de Noviembre 2008 Años 198º y 149.
EL juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 537 -2008. Se publicó siendo las 2:35 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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