REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000263
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDIMIR JOSE CONDE DIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.850.749, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, del mismo domicilio. En la cual solicita que conjuntamente con su madre y hermanos: PURA ENCARNACIÒN DIAS DE CONDE, MARIA, YAQUELIN, WILMER RAMON, ZULEIMA COROMOTO, ARTURO GREGORIO, CARMEN, PURA ENCARNACIÒN Y HENRY JUSTINO, se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante JUSTINO RAMON CONDE RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.419.912, quien falleció ab-intestato en la Policlínica concepción en Barquisimeto en fecha 24 de Septiembre del año 2.008.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte; asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Octubre de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, asi como las declaraciones de los testigos ciudadanas MONICA JANNET TORRES TORRES y JESUS DANIEL CUEVAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.853.435, y 19.149.945, respectivamente, ambas de éste domicilio; quienes dieron fe de conocer al causante, al solicitante y a madre y hermanos. Constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JUSTINO RAMON CONDE RODIRGUEZ, antes identificado y declara como únicos y universales herederos al solicitante, EDIMIR JOSE CONDE DIAZ, su cónyuge, PURA ENCARNACIÒN DIAS DE CONDE, MARIA, YAQUELIN, WILMER RAMON, ZULEIMA COROMOTO, ARTURO GREGORIO, CARMEN, PURA ENCARNACIÒN Y HENRY JUSTINO, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.850.749, 4.408.065, 7.320.088, 7.333.603, 7.320.089 9.546.483, 9.546.335, 7.416.973, y 10.840.977, respectivamente; quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N°542-2008, se publicó siendo las 3:00.p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
El Juez
Abg Benerando Rodriguez Piñero
El Secretario
|