REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000223
Vista la solicitud presentada por los ciudadana ISABEL VICTORIA ALVAREZ Y CANDIDO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro 5.918.370 y 2.378.229, de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) corredor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, cubierta del techo de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera Lara Z, Callejón Lara-Zulia, entre la Avenida Estadium y Calle Zubillaga de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (528,65 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (86,356 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 125-03-11 Y 125-03-12; SUR: Callejón Lara-Zulia; ESTE: Parcela Nº 125-03-13; y OESTE: Retiro Quebrada; en las cuales invirtió la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NELIDA RAMONA LOPEZ DE PEREZ Y RAMON JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.924.535 y 5.917.575 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos ISABEL VICTORIA ALVAREZ Y CANDIDO JUAREZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 543-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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