REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000056

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SENAHI SUAREZ DE CAMPECHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.919.375, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de Habitación constante de una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Carabobo con Calle Barquisimeto, Carrera 08, Barrio Santo Domingo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (86,94 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (74,00 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa de Maria de Meza; SUR: Casa de Josefina Rivero; ESTE: Quebrada Carora; y OESTE: Carrera 08 Carabobo; en las cuales invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TAOMARA THAIS PACHECO VASQUEZ Y YOVANNY RAFAEL NOGUERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18.870.904 y 14.377.886 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA SENAHI SUAREZ DE CAMPECHANO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 545-2008, se publicó siendo las 11:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,



Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR