REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-F-2008-000025
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado en fecha 08 de Octubre de 2008, presentada por el ciudadano PASTOR JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 5.918.996 y de este domicilio, asistidos por el Abogada en ejercicio, LUIS CHIRINOS CAMPO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.405,en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen con REBECA DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión se procreo una hija de nombre PAOLA JOSE ,nacida el 17 de Octubre de 1986, y no se adquirieron bienes que partir. La misma fue admitida en fecha 13 de Octubre de 2008 , en donde se acordó citar a la ciudadana REBECA DE JESUS SILVA CAMPO para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud; asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 20 de Octubre 2008 y citada la referida ciudadana el 14 de Octubre, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 17 de Octubre de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años separados de hecho; procreamos una hija de nombre PAOLA José, de 22 años de edad, y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano, PASTOR JOSE BRICEÑO, antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres ,Estado Lara; el 22 de Agosto de 1983 , inserta bajo el Nº 163, folio 171, frente, de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario,
Abg. José Fernando Camacaro Tovar
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 547-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. José Fernando Camacaro Tovar
ASUNTO : KP12-F-2008-000025
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