REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2007-000001
La ciudadana Margelis Antonia Delgado colon venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.274, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio LOURDES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.820., presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Matrimonio, por cuanto la misma no aparece inserta en los Libros de Registro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio Torres y en el Registro Principal del Estado Lara, manifestando que contrajo matrimonio con el ciudadano WILIAM MARCELINO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.903, y de este mismo domicilio, en fecha 7 de Junio del 1978. El 14 de Diciembre del 2007 se admitió la solicitud, y se acordó publicar un edicto por la prensa, e igualmente la consignación de datos filia torios. Abierta a pruebas la causa, se ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público a fin de que promoviere las pruebas que considerare convenientes, como también la declaración de testigos. que presentare las partes intensadas
Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO: Promovidas y evacuadas las pruebas, documentales: Partidas de Nacimientos de los hijos de la solicitante, habidos en la unión Matrimonial con WILLIAM MARCELINO SALAS; constancia expedida por la secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio Torres, Estado Lara; contignación del Edicto publicado en fecha 3-6-08, en el diario el Caroreño, donde consta la publicación correspondiente, y no habiéndose presentado persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 02-10-08, rindieron declaración las testigos ciudadanos, CARMEN BEATRIZ CASTRO GALLARDO, y CARLOS ALBERTO SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.932.195, y 4.193.809, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante y citado el Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado; motivo por el cual éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia, ordena al Alcalde del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos MARGELIS ANTONIA DELGADO COLON y WILLIAM MARCELINO SALAS, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 14 de Noviembre de 2008. Años 198º y l49º.
El Juez Titular,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
La Secretaria Accidental
Abg. REINA ALMAO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 549-2008, se publicó siendo las 2:00 p. m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. REINA ALMAO
Abg Benerando Rodriguez Piñero
El Secretario
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